Resumen: Combate el trabajador su sanción por falta muy grave (en razón a una supuesta transgresión de la buena fe contractual a través de un recurso cuya (pretendida) inadmisión se rechaza (pues no sólo cita las normas que entiende infringidas, sino que también desarrolla los argumentos jurídicos por los que alcanza su conclusión) desde la condicionante dimensión (jurídica) ofrece el irrevisado relato fáctico de la sentencia entre los que destaca (como incumplimientos sancionados) la inasistencia telefónica que aquélla tenía asignada. Tras aludir al pº de tipicidad como base de la calificación de su conducta incumplidora (en conjugada referencia a su paccionada conformación por los negociadores del convenio aplicable) confirma la Sala el censurado criterio de instancia en el sentido de entender que la misma no puede subsumirse, como se pretende, en la falta leve pues no se trata de una mera negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo como tampoco de una simple falta de corrección y diligencia debidas en la atención al público; al implicarse en el mismo un desempeño de su actividad nuclear al margen de las exigencias e la buena fe contractual por afectar a las tareas básicas de su puesto de trabajo.